Vaya por delante que no es que yo tuviera demasiada confianza en esa supuesta última linea de defensa de nuestros derechos que es el Tribunal Constitucional.
Sus continuos vaivenes, sus formas partidistas de entender la justicia y demás compañeros mártires no le favorecían demasiado. Cierto es que algo de crédito había recuperado con lo de la anulación de la amnistía fiscal, pero lo perdió de inmediato al reprocharla pero no anularla.
Y ahora remata la faena con su admisión del recurso del gobierno contra un decreto de la Junta de Andalucía por vulneración de derechos y discriminación.
Y ¿cual es el decreto de marras del gobierno andaluz?, ¿ha firmado la independencia de Al Andalus?, ¿ha decidido negar la entrada de los no andaluces en la comunidad?
El Gobierno central recurre. No se entiende muy bien el motivo, pero en su derecho está. Y el Tribunal Constitucional lo acepta. Y eso sí que carece de explicación ninguna.
¿Cómo una medida que reduce la jornada laboral manteniendo el suelo, que fomenta la conciliación laboral y aumenta la oferta de empleo público para que más personas que no tienen trabajo puedan acceder a uno puede vulnerar los derechos?
Desde luego los de los andaluces no. Y los del resto de los funcionarios tampoco. Porque la Junta de Andalucía no tiene la posibilidad de aplicar esa jornada a la función pública que no trabaja para ellos. Si los funcionarios que dependen en Andalucía del Gobierno central siguen trabajando 37 horas, quien en todo caso vulnera sus derechos es su contratador, o sea las administraciones dependientes del Gobierno Central, o sea el mismo que ha presentado el recurso.
Ya de por sí no tiene lógica ninguna. Pero encima el Tribunal Constitucional obliga al gobierno andaluz a que los funcionarios vuelvan a la jornada de 37 horas hasta que decida si su reducción es constitucional o no. Estupendo.
De modo que no anula la Amnistía Fiscal para que no los delincuentes confesos de fraude fiscal no caigan en indefensión, pero sí anula el decreto de la Junta da Andalucía sin importarte esa indefensión de los funcionarios públicos que no han cometido delito alguno.
No soy yo de los que dicen que los delincuentes no tienen derechos o que estos no deben ser respetados. Pero desde luego no parece muy constitucional ni de una estado de derecho que se tengan en cuenta para estos y no para los que no comenten delito alguno.
Lo de la discriminación es aún más grave.
¿No se supone que la discriminación positiva es un concepto que tiene cabida en nuestra Constitución?, ¿no se utilizó ese concepto para declarar constitucional una ley que convierte a la mitad de la población española en inocente y a la otra mitad en sospechosa y culpable por su mera condición sexual?, ¿por qué no se puede aplicar ese concepto a los funcionarios andaluces?, si se les discrimina positivamente sobre otros funcionarios mejorando sus condiciones de trabajo ¿por qué no se puede aplicar en este caso?
Porque no conviene. Simplemente por eso.
Y eso hace que el Tribunal Constitucional sea una vez más la voz de su amo. Si se acepta para los andaluces, el gobierno tendrá que igualar las condiciones en Andalucía y luego posiblemente en todo el territorio nacional. Y eso supondrá más gasto.
Y no olvidemos que la última linea de defensa de nuestros derechos constitucionales dejó que se alterara la Carta Magna con nocturnidad y alevosía para incluir el techo de gasto sin decir una sola palabra. Por no hablar que, mientras todos los recursos del Gobierno se aceptan, el 99 por ciento de los recursos de amparo de los ciudadanos son desechados sin ni siquiera entrar a juzgarlos.
Al final, ya no sorprende que la justicia no sea ciega pero que sí continúe siendo sorda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario