BOLETIN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES
Seccion Cortes Generales
VIII LEGISLATURA
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Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 16 de Enero de 2011 Núm. 278
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Resoluciones normativas de las Cortes Generales
Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión del día 16 de enero de 2011.
El presente reglamento tiene como objetivo cubrir la laguna legal existente desde la aprobación del Reglamento General del Congreso de los diputados y del Senado en 1982 y cuya evolución normartiva ha hecho posible la más completa y absoluta disociación entre la situación de los parlamentarios y el movimiento de la economía y el mercado laboral en el conjunto del Estado.
También busca, como beneficio secundario pero no menos importante, realizar un ejercicio de terapia regresiva al conjunto de sus señorías para recordales conceptos que, a causa del comprensible desgaste neuronal que se origina a lo largo del ejercicio continuado de sus funciones, han ido desparaciendo de sus mentes, en el caso hipotético de que alguna vez fueran parte de su ideario, como son la dignidad, la ética y la coherencia.
También busca, como beneficio secundario pero no menos importante, realizar un ejercicio de terapia regresiva al conjunto de sus señorías para recordales conceptos que, a causa del comprensible desgaste neuronal que se origina a lo largo del ejercicio continuado de sus funciones, han ido desparaciendo de sus mentes, en el caso hipotético de que alguna vez fueran parte de su ideario, como son la dignidad, la ética y la coherencia.
Por otra parte, se busca aclimatar las pensiones parlamentarias a su entorno más cercano, no en cuanto a otras señorias de los parlamentos del entorno europeo, sino al resto de los trabajadores y empleados públicos y privados del país, logrando así que el ejercicio de la política no sea, como se ha ido convirtiendo en los últimos periodos legislativos, en la excusa perfecta para asegurarse el futuro, en contra de la flexibilidad laboral que necesita toda sociedad, como continuamente recuerdan sus señorías en otros textos legales, que se aplican al común de la población y la ciudadanía española.
También se tendrá en cuenta el hecho de que la actividad política reporta continuos rendimientos económicos a sus señorías, a través de todo tipo de comisiones, corrupciones y corruptelas que, no sólo aumentan sus cuentas corrientes dentro y fuera de nuestras fronteras, sino que además, pese a sus continuas declaraciones públicas y sus constantes discursos grandilocuentes, las formaciones políticas de las que son miembros se niegan a impedir y poner coto, limitandose a dejarlo pasar, acallarlo o fingir que no conocen su existencia.
Finalmente la nueva regulación de las pensiones de los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado se basará en un principio fundamental que servirá como elemento regulador de la nueva situación:
La Mujer del César no sólo debe ser honesta, sino parecerlo.
CAPíTULO PRIMERO
Pensiones Parlamentarias
Artículo 1.
Las Cortes Generales abonarán a cargo de sus presupuestos una pensión a quienes hayan sido miembros del Congreso de los Diputados o del Senado, en los términos que establece el presente reglamento.
Artículo 2
Tendrán derecho a obtener la pensión parlamentaria los ex parlamentarios que hayan tenido la condición de Diputados o Senadores durante al menos 43 años, siendo rebajada esta duración a 41 años para todos aquellos que hayan ejercido cargos de presidencia, vicepresidencia o vocalía de mesa o de comisión a lo largo de mas de dos periodos parlamentarios, así como aquellos que hayan eejercido portavocía de grupo en pleno o comisión durante idéntico periodo de tiempo.
Artrículo 3
En el caso de que no se produjeran las condiciones expuestas en el anterior artículo, el tiempo que se haya disfrutado de la condición de diputado se añadirá como tiempo cotizado a la Seguridad Social para el cómputo general de la vida laboral del diputado o senador. Los años cotizados se incluirán en el cómputo para la pensión dentro del régimen general de la Seguridad Social, tomando como base el salario cotizado e incorporado a las sucesivas declaraciones de la Renta de sus señorias. Es decir, quedarán exentas las gratificaciones, dietas e indemnizaciones recibidas por el diputado o senador a lo largo de los diferentes periodos de sesiones.
Artículo 4
Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado perderán todo derecho a la pensión si son condenados por algún delito o falta relacionado con el desempeño de su función pública o si son inhabilitados por sentencia judicial para el desempeño de un cargo público por cualquier otra causa o delito.
Artículo 5
Serán eliminados del cumputo de años que se incorporarán a la cotización para la pensión de los diputados y senadores todos los días perdidos en la cafetería de las cámaras y locales cercanos, los tiempos de pasillo, los días de ausencia injustificada en las discusiones de las comisiones, los días de no asistencia a las reuniones plenarias y todo tipo de desaparición injustificada y escaqueo flagrante.
Artículo 6
Igualmente se eliminaran del computo de días cotizados para la jubiaición u obtención de la pensión parlamentaria todos los periodos de abucheo, de pataleo y de cualquier otra forma de mala educación que realicen sus señorías en el pleno o las comisiones de sus respectivas cámaras, ya que este reglamento considera que la emisión de sonidos honomatopéllicos y las danzas ancestrales de intimidación del enemigo no forman parte de la esencia misma de la actividad parlamentaria.
Artículo 7
La cuantía de la pensión parlamentaria la determinara el salario medio del mercado de trabajo español durante las legislaturas que el ex parlamentario haya disfrutado su condición de diputado o de senador, aplicando el principio de que lo que es bueno y suficiente para los españoles ha de serlo para sus representantes electos.
Artículo 8
La pensión parlamentaria es incompatible con cualquier otra pensión o subsidio del sistema público de pensiones.
CAPíTULO SEGUNDO
Otras Retribuciones
Artículo 9
Las dietas recibidas por los señores diputados y senadores deberán ser justificadas con los recibos de gastos correspondientes y nunca superaran, en el caso de las comidas, el precio medio del menú del día en los establecimientos de hostelería próximos al entorno de las cámaras, ni en el caso de los desplazamientos el importe de un billete de ida y vuelta desde la circunscripción por la que han sido elegidos hasta la sede de la cámara en que ejercen sus funciones, incluyendo también el coste de un taxi desde la estación o el aeropuerto hasta el Congreso de los Diputados o el Senado o, en su defecto, el importe del consumo de carburante en un coche diesel para ese trayecto.
Artículo 10
En el caso de que el diputado o el senador se vea obligado a residir en Madrid a causa de su intensa actividad legislativa, el parlamentario dejará de percibir las dietas por desplazamiento y pasará a recibir un complemento salarial que le permitirá alquilar un apartamento o un estudio. Este complemento será calculado con el precio medio del metro cuadrado de la vivienda en alquiler en la capital de España. En el caso de que el diputado quiera trasladar a toda su familia a Madrid, los gastos correran por su cuenta.
Artículo 11
Cuando finalice una legislatura, los diputados y senadores recibirán una indemnización de 20 días por año trabajado, puesto que parece más que objetivo despedir a sus señorias cuando ya han realizado sus funciones. A partir de ese momento podrán inscribirse en el desempleo, recibiendo el subsidio que les corresponda según las tablas vigentes en ese momento.
CAPITULO TERCERO
Otras Ayudas
Artículo 12
Las Cortes Generales sufragarán a cargo de sus presupuestos varias partidas de crema hidratante facial y otra serie de productos para facilitar a sus señorias el reblandecimiento de la caradura que han demostrado tener por estar dispuestos a realizar una reforma para las pensiones de los españoles presentes y futuros, mientras mantienen sus privilegiados retiros sin inmutarse en lo más mínimo. Que la ética no sólo es necesaria sino también resulta estética.
Igualmente, Las Cortes Generales sufragarán la compra de pasamontañas, embozos y cualquier otra prenda susceptible de ser utilizada para ocultar el rostro, así como posibles operaciones de cambio de faz para los miembros del Gobierno para evitar, por el bien de la imagen y la dignidad de este país, que a sus señorias se les caiga la cara de vergüenza cuando abandonen el hemiciclo y se enfrenten a aquellos a los que dicen representar.
1 comentario:
Queda aprobado el texto por unanimidad.
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