Articulo 54. Regulación de empleo
"c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo (regulación de empleo).
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado."
Vamos a ver, o sea que da igual que el individuo en cuestión este adaptado a las nuevas tecnologías que implanto, que su puesto necesario, que sea capaz de hacerlo o que objetivmente -como se dice ahora- su puesto sobre. El se queda porque es representante sindical y los demás tienen que marcharse ¿es que no pueden elegir otro representante?, ¿es que alguien tiene que perder su puesto para que él lo mantenga?
Pues anda, ya que me caen tan mal los sindicatos, a lo mejor hasta tengo que hacer Huelga para que cambien eso y precisamente eso -que es algo que no han reformado-. A lo mejor tenemos que exigir que hacerse con un puesto en el Comité de empresa suponga una garantía que los demás no tienen. Aprovechemos que a los sindicatos se les ha pasado por alto.
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