miércoles, septiembre 29, 2010

Manifestación 4

Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.
 
Este mola todavía más. o sea que si mi jefe decide que para la empresa es mejor que todos usemos Iphones, se gasta una pasta en ellos y nosotros ´no posamos de controlar el Nokia 4110. En lugar pagarse un curso de capacitación. Nos podrá echar y contratar a jovenzuelos que lo dominan con un contrato de formación o de promoción del empleo. También si cambiade forma arbitraria la organización del trabajo y nosotros no nos hacemos con esa nueva organización.
 
Pero como estamos a la última a nosotros eso no nos afecta. Como somos profesionales avanzados nunca puede ocurrinos ¡Estas gentes hacen huelga por nada! ¿a mi en que me afecta eso?
 

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