"Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley"
O sea que me podrán suspender el contrato si el individuo que maneja mi empresa considera que organizativamente le sobro y encima tendré que estar a su disposición porque no podré trabajar en otra parte si no renuncio a ese contrato, en cuyo caso no percibiré indemnización alguna y además no podré obtar a la prestación por desempleo porque la decisión de excindir el contrato habrá partido de mi.
Pero mi jefe no me va a hacer eso. Yo tengo trabajo y esta huelga es por los parados. ¡Que la hagan ellos! A mi la reforma laboral no me afecta. No hay motivo para ir a la huelga.
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