Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.
"A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido económico la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva".
Esto mola. Si la empresa está en una situación económica negativa puede despedir a sus trabajadores con una indemnización de 20 días por año trabajado -que tampoco vamos a agraver la situación de la empresa con grandes indemnizaciones. Lo que hay que presentar es la cuenta de resultados, pero si es negativa, nadie va a preguntar si se pueden ahorrar gastos de representación, cuantas de gastos, sueldos blindados de ejecutivos o cualquier otra cosa. Puedes gestionar tu empresa malamente y luego echar a tus trabajadores porque son caros.
Pero no nos preocupemos. Eso no puede pasarnos a nosotros. Nosotros tenemos nómina y sueldo. Así que está huelga está mal hecha y los sindicatos son una panda de borregos -que los son, por cierto-.
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