Artículo 52. Motivos de despido
"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo.
Anda, eso escuece. Pues va a resultar que ahora me pueden poner de patitas en la calle por no justificar mis ausencias, por mis repentinos dolores de cabeza, por mis opornutas gastroenteritis, por mis atascos eternos, por las recaídas de mi parentela, por considerar que mi trabajo es sólo el tiempo que tengo que destinar a algo ingrato entre mi tiempo de ocio o de negocio.
Pues va ser que ahora si me empieza a picar el gusanillo de la huelga, pues va a ser que me parece injusto ¡Pues va ser que ya iba siendo hora! ¡Pues va a ser que si la reforma fuera sólo esto habría que dar palmas con las orejas!
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