Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley".
O sea que, resumiendo, me pueden cambiar el horario, pueden convertirme un horario continuado en partido, uno diurno en vespertino... Pueden distribuirme las 40 horas en tres cuatro días de trabajo, pueden hacerme trabajar siete horas entre semana y luego forzarme a trabajar los sábados... Me pueden reducir la jornada y por tanto reducirme el sueldo, me pueden cambiar de turno y además modificar la forma de pagarme las horas extras -suponiendo que me las estén pagando- y me pueden comenzar a pagar por objetivos si les viene en gana. Todo ello sólo porque sus cuantas de beneficios no se comporten de la manera en la que ellos desean o porque hayan asumido más trabajo del que pueden moder para seguir ganando dinero.
Pero no nos preocupemos, no hagamos huelga, no protestemos. Que eso a mi no me va a pasar. A mí la reforma laboral no me afecta ¡No hay que dar bola a los sindicatos!
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