lunes, diciembre 06, 2010

La Constitucion completada en su aniversario

Supongo que en este, el día de la Constitución, la sagrada, inmarcesible e inmutable Constitución Española, no es lo más apropiado hablar de cambiarla, de modificarla, de alterarla. Pero como yo soy de los que aprovechan los días inapropiados para hacer las cosas que consideran apropiadas -cuando me dejan-, voy a dedicarme hoy a proponer algunas modificaciones o, más bien introducciones, que creo que están empezando a ser estrictamente necesarias.
No voy a hablar de referenda soberanistas, ni de divisiones federales y ni siquiera sobre el sexo -que no el género- de la cabeza que ha de portar el, cada vez más inocuo y anacrónico, peso de La Corona. Lo que yo propongo es algo más profundo. La adición de algunos artículos que la harían profundamente nuestra.
Vamos allá

Texto refundido de la Constitución Española de 1978

Art 170.
Todos los españoles tienen derecho a que nadie les recuerde sus deberes. El Estado, el Gobierno o cualquier otra institución pública o privada estarán en la obligación de silenciar cualquier petición o reclamación que tenga como objetivo recordar a los ciudadanos su deberes básicos para con la sociedad y el territorio en el que viven y de perseguir con la mayor dureza a aquellos que insistan en llevar a cabo esta actividad.

Art 171.
Todo español tiene derecho a prescindir de la realidad. Los organismos competentes se asegurarán de garantizar ese derecho, aportando los datos, sean ciertos o no, que cada ciudadano precise para poder anteponer su percepción de los hechos a la auténtica realidad de los mismos, comprometiéndose igualmente a facilitar estadísticas manipuladas, cifras descontextualizadas, datos tergiversados y cualquier otro elemento que la evolución social o tecnológica ponga a su alcance con el correr del tiempo para la consecución de dicho fin.

Art 172. 
El Estado y la Administración pública están obligados a facilitar y permitir que todo español niegue silencie u oculte las explicaciones de sus actos a aquellos, sean ciudadanos españoles o no, que resulten directamente afectados por ellos. Para ello se creará un Organismo Nacional de Ocultación de Motivaciones, cuya actividad será regulada mediante un decreto legislativo y que se asegurará de que, bajo ningún concepto, esas explicaciones puedan ser requeridas, modificando a tal efecto, si es necesario, la legislación vigente en la actualidad.

Art 173.
Todo español tiene el derecho inalienable de escapar de sus problemas y huir de sus responsabilidades sin sufrir por ello recriminación ni reprensión social o personal alguna. Se considerará una discriminación y una vejación cualquier crítica ejercida por cualquier individuo en este sentido, cayendo el reprensor en las penas tipificadas en el sistema penal a tal efecto, independientemente de que aquel que ejerza esa crítica pueda sentirse perjudicado por esa supuesta huida u omisión de esas responsabilidades individuales y sociales.

Art 174.
El sistema penal y judicial español pasa a regirse por el principio de Ego, victimis que supone que cualquiera que haga saber su condición de víctima públicamente en un medio de comunicación de masas tendrá, automáticamente, todo el apoyo del Estado, las administraciones y las instituciones públicas, independientemente de la realidad de estas afirmaciones. Este principio  reboca de forma definitiva el concepto de prueba judicial objetiva, así como los de Habeas Corpus y presunción de inocencia, que regían en el ordenamiento anterior. El acceso a la utilización del concepto de Ego, victimis será regulado por un real Decreto, siempre bajo el principio de subjetividad absoluta y de presencia mediática masiva. El Estado se compromete a poner las herramientas que derivan de los artículos 171 y 172 de este texto legal al servicio de la consecución de estos objetivos.

Art 175.
Todo español tiene el derecho de preocuparse exclusivamente por su bienestar personal, independientemente de los perjuicios que ese bienestar pueda causar a otros, aunque estos formen parte de su entorno más cercano. Los poderes públicos, protegerán este derecho, impidiendo que terceras personas que pudieran resultar perjudicadas por esta lícita preocupación, especialmente si son familiares, allegados o están de alguna manera vinculados afectivamente al que es sujeto objetivo de este derecho, puedan protestar, negarse o impedirlo. Todos los involucrados deberán poner a disposición de aquel que se preocupa por su bienestar personal todos sus bienes, esfuerzos y recursos, independientemente de que el individuo en cuestión lo merezca, haga algo para devolverlos o los necesite.

Art 176.
Para dirimir conflictos en la aplicación del artículo anterior, el ordenamiento jurídico español que emane de este artículo se regirá por el principio Quis altia res posse faci? -¿qué otra cosa puedo hacer?-. Si la respuesta a esta pregunta clásica impone al sujeto de la reclamación alguna obligación, esfuerzo o riesgo, se denegará toda reclamación de segundas o terceras partes. Tanto el código penal, como el código civil vigente se modificará para adecuarlo a este concepto legal.

Art 177.
Todo español tiene derecho a conseguir la felicidad sin esfuerzo ni riesgo alguno. Por ende, ningún español puede exigir a otro el más mínimo esfuerzo para la consecución de la felicidad. El Estado se compromete a crear Zonas de espera en parques, jardines y otra serie de espacios públicos y comunitarios para que los ciudadanos se sienten a esperar la llegada de tiempos mejores sin esfuerzo alguno. Asimismo, facilitará el acceso gratuito de la ciudadanía a tarotistas, magos, videntes o cualquier otro tipo de profesionales competentes en la materia, que puedan asegurar a la población la llegada de un futuro feliz sin necesidad de poner riesgo ni empeño alguno en ello.

Art 178.
El Estado debe garantizar a todo el español el derecho a la autojustificación y articular los mecanismos necesarios para que sean aceptados y comprendidos por el resto de la sociedad. Toda autojustificación será aceptada de inmediato sin pregunta ni cuestión alguna y las administraciones públicas asumirán la función de perseguir a todos aquellos que no las acepten de forma inmediata y sincera.

Art 179.
Todo español tiene derecho a renunciar a su humanidad, su dignidad y su felicidad en aras de evitar la intranquilidad o el sufrimiento, por efímero que este pueda resultar. Para garantizar este derecho, las administraciones públicas habilitaran todas las herramientas necesarias para eliminar de los procesos educativos y de formación de opinión las referencias a sentimientos, potencialidades y capacidades éticas que faciliten o exijan esta humanización -siendo especialmente perseguidas las segundas- y hará lo posible por sustituirlas por referencias a instintos y necesidades básicas que puedan servir para imitarlas o sustituirlas.

Art. 180
Todo español tiene derecho al miedo. A dejar que le frene, que le congele, que le incapacite para ser humano. A hacer del miedo su principal herramienta de relación con el entorno, la sociedad e incluso consigo mismo. Los poderes públicos se asegurarán de que el miedo pueda ser utilizado como elemento de aplicación de todos los artículos anteriores. Ningún español estará obligado a superar sus miedos, a luchar contra ellos, a afrontarlos. Ningún español estará obligado a vivir más allá de su supervivencia.

CLAUSULA TRANSNACIONAL PRIMERA

Todos estos artículos serán incorporados tras su aprobación a la futura Constitución Europea y serán introducidos como enmiendas dentro de la Constitución de Los Estados Unidos de América para asegurar la completa homogeneidad legal y civil en las sociedades. La incorporación de los principios reflejados en este articulado al resto de las legislaciones del mundo será tratada en reglamentos posteriores, dada la escasa relevancia que estas sociedades secundarias tienen para el desarrollo de nuestra civilización.

En Madrid a 6 de diciembre de 2010.

Puede que no sea posible, que sea un suicidio y que desembocara en la hecatombe, pero sería, igual que hicimos con dios en el concilio de Nicea o con el mundo en el de Calcedonia, una constitución creada a nuestra imagen y semejanza.
Por lo menos sería una constitución sincera. Sincera en nuestro egoísmo, en nuestro individualismo y en nuestro miedo, pero sincera.
Claro, que también hemos renunciado a eso.
Feliz día de la Constitución.

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