jueves, marzo 29, 2012

Piquete informativo. Propuesta de reforma laboral. Artículo 4


SECCION SEGUNDA: DE LA PRODUCTIVIDAD

Antecedentes

Otro de los elementos que, según los expertos, perjudica claramente el desarrollo de le economía en España es la falta de productividad con respecto a otros países del entorno. Aunque esto tradicionalmente se ha achadado exclusivamente por esos mismos expertos a la baja preparación y el escaso rendimiento de los trabajadores spañoles por diversos arquetipos sociales nunca demostrados, este gobierno cree que se debe a otros factores también achacables a la empresa y a la actividad empresarial y cree que abordar esos elementos estruturales servirá no solamente para aumentar la productividad, sino también para fomentar la creación de empleo. Los sigueintes artículos de esta ley están encaminados a ese objetivo

Artículo Cuarto
a) Se establece de forma general en todo el territorio nacional la jornada laboral continuada de ocho horas.
b) Esta jornada se artículara de la siguiente forma.
 1.- El horario de entrada oscilará entre las siete y las nueve de la mañana, siendo el de salida entre las tres y las cinco de la tarde.
2.- Habrá un sólo periodo de descanso de 20 minutos que los trabajadores podrán disfrutar de acuerdo con la organización interna de cada empresa, ya sea de forma unitaria o dividido en tiempos de cinco minutos como mínmo, para los trabajos que por salud o seguridad laboral así lo determinen.
3.- Las empresas y actividades que reciban por la naturaleza de su actividad la autorización administrativa para tener horarios laborales diferentes tendrán que cubrir el exceso de horas con el abono de horas extraordinarias tal y como marca la ley y estableciendo una nueva pausa de 20 minutos entre el final de la jornada laboral y el comienzo de las horas extraordinarias.
4.- Estas horas extrarodinarias no podrán superar en ningún caso las dos diarias y cuatro semanales para un solo trabajador.
5.- Toda empresa que precise extender más allá de ese límite su actividad deberá recurrir a la contratación de un nuevo turno de trabajo. La contratación mínima de un turno será de media jornada, siendo esta solamente posible si el horario se completa con ese medio turno.
6.- Toda empresa que precise cubrir horarios más amplios tendrá que recurrir a la contratación de un turno completo o dos en el caso de que quieracubrir por la naturaleza de su actividad las 24 horas del día.
c) Para facilitar el tránsito al nuevo horario se artiucularán ayudas, exenciones fiscales y rebajas en las cotizaciones para todas lasempresasque deben emplear medio turno o un turno completo más en completar su actividad.
d) Quedan derogadas todas las disposiciones de conciliación laboral referentes a los horarios que se encuentran ahora en vigor, considerándose que con este nuevo criterio horario son innecesarias, salvo aquellas que hacen referencias a aspectos concretos como la lactancia y otros que se detallarán en un reglamento posterior.

e) Las horas destinadas a formacion quedan excluidas de este horario, pudiendo programarse con el consentimiento de los trabajadores y de forma voluntaria hasta un máximo de dos horas diarias y cuatro semanales durante un periodo máximo de dos meses durante cada ejercicio. estas horas no serán remuneradas como horas extraordinarias sino como horas de formación con un cincuenta por ciento del coste de la hora laboral ordinaria.
f) Las empresas, a excepción de las que obtengan el permiso administrativo en sentido contrario- tendrán un periodo de un ejercicio fiscal para aclimatarse voluntariamente a este horario, a partir del cual serán penalizadas si no lo llevan a cabo. 

No hay comentarios:

Lo pensado y lo escrito

Real Time Analytics