Me hallaba yo dispuesto a preguntarme en estas líneas porque los representantes de la fundación Wisenthal -la del cazador de nazis centenario- recorren el mundo en busca de genocidios en lugar de recorrer su patria en busca de pogromos cuando me ha sobrevenido sin comerlo ni beberlo un raro ataque de constitucionalismo.
Me he acordado, así de pronto que tenemos una ley, una ley fundamental, según dicen, que no se puede violar, que se puso en lo más alto de la cadena alimenticia legal de nuestro país para proteger nuestros derechos.
Y no es que vaya a ponerme yo a defender la unidad indivisible de España ni nada por el estilo -que parece que es para lo único que sirve ser constitucionalista en este país y en Euskadi, sobre todo en Euskadi- simplemente me ha dado por prestar un poco de atención a eso de que los sindicatos y el PSOE van a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Reforma Laboral.
En realidad no se trata tanto del recurso sobre la inconstitucionalidad de la norma que ha diseñado el gobierno sino sobre las en ocasiones desmedidas reacciones de un sector de la opinión a esa posibilidad.
El catálogo de seres y estares que puebla los medios en la banda ancha que va desde Intereconomía hasta La Razón han empezado a tirarse de los pelos, a rasgarse las vestiduras, a clamar su aflicción y su indignación en el desierto porque los sindicatos y ese partido del progresismo continuo sin rumbo han decidido tirar del Constitucional para buscar un freno a la reforma laboral.
Aparte de tirar de todo tipo de comparaciones que no vienen al caso, de iniciar la arquetípica cadena de exabruptos y de descalificaciones que siempre sirven de cortina de humo para no entrar en el fondo de los asuntos espinosos, en los asuntos que les pueden sacar las vergüenzas, han decidido tirar por la calle de en medio, por la practicidad -algo que parece encomiable- y defender que el Tribunal Constitucional "no está para esas cosas".
¡Ole sus gónadas -externas o internas, según se tercie-!
O sea que el Tribunal Constitucional está para dirimir el aborto, la concepción cristiana de familia, la concepción tradicional de matrimonio, la capacidad democrática de un nuevo partido político, la implicación Iglesia Estado y todo lo que a ellos y su corriente ideológica se les ha ocurrido enviar a las salas de esa magistratura, pero no está para dirimir si algo atenta contra el Derecho al Trabajo, uno de los reconocidos por la Declaración Universal de Derechos y por nuestra Constitución.
Pues va a ser que no tienen demasiada razón en ese asunto.
Pero a lo mejor hasta hay que dársela, a lo mejor no es ni siquiera necesario acudir al Tribunal Constitucional para dirimir si el despido sin causa se ha de permitir o no.
A lo mejor solamente hay que acudir a la más pura esencia del mercantilismo en el que se basa el liberal capitalismo para darnos cuenta de que, aunque flexible -siempre flexible- y ciertamente útil para el empresariado podría, por decirlo de algún modo, atentar contra la misma esencia del sistema que se pretende reflotar con esa norma.
Porque lo que parece olvidar la Reforma Laboral es uno de los pilares sacrosantos del liberalismo que es que los contratos hay que cumplirlos. Nadie obliga a firmarlos, pero cuando se firman hay que cumplirlos.
Y toda actividad laboral se basa en un contrato.
Desde luego que el despido sin causa -que es lo que ha institucionalizado esta Reforma, lo intenten vender como lo intenten vender- no solamente atenta contra la misma letra impresa del derecho al trabajo y por tanto es materia, le guste o disguste a quién le guste o disguste, del Tribunal Constitucional, sino que ataca de frente y por el flanco a la condición sagrada e inquebrantable del contrato dentro del esquema de las cosas del sistema económico en el que nos basamos.
De modo que un empresario puede firmar un contrato y luego desdecirse de él sin ninguna causa, dejar de cumplirlo y convertirlo en papel mojado simplemente porque le viene mal en un momento determinado. El puesto de trabajo no es una dádiva, no es un regalo, no es una concesión graciosa -como las de Su Majestad Británica- es un contrato. Y los contratos son de obligado cumplimiento hasta su fecha de extinción. Eso no lo dice Constitución, lo dice el más básico abecedario del mercantilismo liberal.
¿Qué haría ese empresario si firmara un contrato de abastecimiento por un año con otra empresa y esa empresa de repente, porque le viene mal, porque sus beneficios han bajado, porque le parece bien o porque cree que ya no lo hacen tan bien como antaño, incumpliera ese contrato dejando de abastecerse con él?
Le llevaría a los tribunales por incumplimiento de contrato. Sí, eso es lo que haría. Porque los contratos están para cumplirse y si no te sientes en condiciones de cumplirlos simplemente no los firmas. Si no estás seguro de que puedas pagar a alguien por llevar la administración de tu empresa no le contratas y la llevas tú, así de sencillo.
Pero la Reforma Laboral sacraliza el incumplimiento de contrato de los empresarios a voluntad. El despido sin causa, el despido después de un año de periodo de prueba -¡Por el amor de vuestro dios!, ¿quién puede creerse que se necesita un año para probar a un trabajador?- no es otra cosa que derrumbar el pilar más antiguo en el que se asienta el sistema económico que dicen intentar mantener vivo.
Yo me comprometo con mi firma a pagar durante un tiempo por un servicio, por un trabajo. Estampo y rubrico mi firma como garantía de ese compromiso en un contrato y luego donde dije, digo diego.
Cuando me viene mal, me desdigo unilateralmente del contrato firmado sin contraprestación ninguna, sin motivo ninguno, sin sanción ninguna. Simplemente porque me viene mal en este momento.
Para reclamar tanta responsabilidad no se antoja muy responsable elevar el incumplimiento de contrato a rango de ley.
Supongo que eso permitirá también incumplir al trabajador con todas las clausulas firmadas en el contrato que le otorga el puesto. Supongo que un trabajador podrá llegar y decir "jefe, que aunque me contrató para reponedor he decidido hacer unos pedidos por mi cuenta porque creo que una nueva línea de cosmética femenina quedaría estupenda en la estantería y dará mucho color a la Ferretería haciéndola más productiva y generando más beneficios" y cuando su sorprendido empleador le recuerde que en su contrato figura la categoría laboral de mozo de almacén el podrá decir "va, si solamente es un contrato, se puede incumplir cuando se quiera, ¿no?".
Creo que no. El empresario puede hacerlo, pero el trabajador no. Puede que eso no incumpla los principios básicos del liberal capitalismo, pero nuestra Constitución si la incumple y por mucho margen.
Los hay que dicen que no ven ningún problema en la reforma laboral. Y se suponen que lo dicen desde su liberalismo capitalista. Pues el incumplimiento de contrato es una falla seria en esa reforma. Aunque ahora les venga muy bien.
Y con los salarios estamos en las mismas. Me comprometo a pagar una cantidad determinada, la firmo, la expreso contractualmente y luego me lo paso por el arco del triunfo y pago lo que me viene en gana porque afirmo que el trabajador no es productivo o porque las cuentas no me salen tan bien como yo había previsto
¿Desde cuándo ese es un motivo para incumplir un contrato?, ¿se permite ese tipo de decisiones unilaterales en contratos entre empresas?, ¿se permite que un inquilino decida pagar 300 euros menos de alquiler porque las cuentas han dejado de salirle?, ¿se permite que un hipotecado decida pagar 600 euros menos de hipoteca porque ahora la cosa está mucho peor?, ¿se permite que un empresario pague la mitad de lo acordado a sus proveedores cuando estos ya le han dado la mercancía porque él ha hecho de nuevo las cuentas?
La respuesta a todas esas preguntas es por supuesto que no. Y la motivación para todas ellas es la misma. No, porque hay un contrato firmado y todo contrato firmado es vinculante hasta el momento de su extinción. Sean arrendamientos, pagos a proveedores o sueldos.
Lo que hace la Reforma Laboral es acabar con la última barrera que tenía el liberal capitalismo para mantener la consecución de beneficios dentro de los márgenes legales: los contratos.
Decreta una apertura general y sine die de la veda de cualquier norma legal, de cualquier ancla jurídica en favor de la obtención de beneficios empresariales que, por otra parte, nunca revertirán en beneficio social, porque ya se ha demostrado que los empresarios españoles no saben reinvertir y no están dispuestos a hacerlo en la inmensa mayoría de los casos.
Lo que hace es revertirnos a una situación pretérita en la que el trabajo, el mantenimiento y la supervivencia eran una dádiva generosa de aquel que tenía la propiedad de la tierra, eran un regalo voluntario de aquel que así lo consideraba y que podía retirar cuando le viniese en gana, eran una concesión arbitraria del que utilizaba la mano de obra que podía exigir a cambio cualquier cosa que se le ocurriera y modificar las condiciones de ese servicio cuantas veces quisiera solamente porque a él le parecía mejor.
Lo que hace es arrojarnos de nuevo a la condición de siervos de la gleba. Y, le pese a quien le pese, la Constitución Española y el Tribunal Constitucional sí están para evitar eso.
Y si ellos no lo hacen, que no se preocupen, ya lo tendremos que hacer nosotros.
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