jueves, marzo 29, 2012

Piquete informativo. Propuesta de Reforma Laboral. Artículo 1



Antecedentes

En lo últimos diez años los beneficios empresariales han crecido en este país en un 73 por ciento, según datos de la OCDE, mientras que el poder adquisitivo de los asalariados ha descendido en un 4 por ciento. La inmensa mayoría de este aumento en los beneficios empresariales ha sido debido a la deslocalización de la producción que ha trasladado los centros a países donde los costes laborales son irrisorios -e ilegales según un par de convenciones internacionales- como China, Bangladesh o Brukina Fasso, por poner algunos ejemplos.
Ello ha generado un incremento del desempleo nacional y un deterioro económico que no es motivado por el descenso en la actividad empresarial, como demuestra el constante aumento de sus beneficios.
Así las cosas, esta reforma laboral pretende ajustar la situación y reactivar la actividad económica de lasiguiente manera.

SECCION PRIMERA: DE LOS SALARIOS
Artículo Primero

a) Se decreta la congelación de los beneficios empresariales. De tal manera que todo beneficio que exceda de los obtenidos en la media arítmetica de los últimos dos ejercicios deberá ser reinvertido por la empresa con fines productivos y de creación de empleo durante los próximos dos ejercicios fiscales.

b) Quedan exentos de la consideración de reinversión productiva con fines de creación de empleo las siguientes inversiones.
 1.- Adquisición de bienes inmuebles con casracter residencial en cualquier parte del mundo aunque se adquieran a nombre de la empresa
2.- Inversiones financieras en terceras empresas, compra de otras empresas o compañías siempre y cuando esta adquisición no suponga un aumento de los puestos de trabajo con respecto a la suma anterior del número de trabajadores de ambas compañías valoradas de forma independiente.
3.- Inversiones tecnológicas que no supongan el empleo de nuevos trabajadores o que supongan en un plazo de dos ejercicios fiscales la reducción de la plantilla.
4.- Adquisición de bienes muebles que no estén directamente ligados a la actividad productiva de la empresa, aunque se adquieran a nombre de la compañía.
5.- Obras y reformas de estructuras que no estén involucradas en un proceso de ampliación de plantilla o que no lleven aparejada la misma.

c) En el caso de que al final del ejercicio fiscal, la empresa no haya realizado estas inversiones en el empleo, el excedente de beneficios congelados será gravado en un 85 por ciento.

d) Los ingresos obtenidos por este gravamen serán destinados a una línea de crédito público para la puesta en marcha de empresas que creen al menos tres puestos de trabajo además del de la persona o personas que figuren como propietarios o socios de las mismas. 

e) Esta congelación afecta también a los dividendos accionariales de las sociedades anónimas, que deberán mantenerse en el mismo nivel que la media de los dos últimos ejercicios y cuyo excedente será gravado y destinado a los mismos fines que se detallana en los puntos c) y de) de esté artículo.

f) Cualquier empresa que realice esta congelación de beneficios y los procesos de reinversión en el el empleo detallados podrá congelar el salario a sus empleados durante los dos próximos ejercicios fiscales.

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