Artículo Segundo
a) Toda empresa que sufra un descenso de los beneficios en un porcentaje superiro al 20 por ciento con respecto al resultado de la obtención de beneficios más reducida de los últimos dos ejercicios fiscales podrá proceder a la reducción de salarios siguiendo los siguientes criterios
1.- Esta reducción solamente se realizará después de haber suprimido los bonos, gratificaciones extraordinarias, incentivos económicos dinerarios y en especie y gratificaciones por resultados de todo el personal directivo y ejecutivo de la empresa y todas las retribuciones aparejablesa esos conceptos.
2.-Si esta eliminación compensa la mitad del descenso de beneficios, no se procedera al descenso de los salarios
3.- Antes de reducir la masa salarial de la empresa se procedera a reducir en la mitad del porcentaje del descenso de beneficios los dividendos de los accionistas en el caso de que se trate de una sociedad anónima.
3.- Si esta reducción compensa la pérdida de beneficios y si esta unida a la del punto 1.- compensan la mitad de la reducción de beneficios no se procederá al descenso de sueldos de la plantilla.
b) El cálculo de la reducción de beneficios se realizará por el Ministerio de Hacienda en base a la documentación presentada por la empresa que podrá ser constatada y rebatida por los representantes sindicales o, en caso de que no exisitieran en la empresa, por la representación sindical del sector.
c) En los grupos empresariales el computo de beneficios se realizará sobre el total del grupo y no sobre las empresas tomadas de forma individual, de manera que los pagos entre empresas del grupo no serán contabilizados como gastos y por tanto no podrán incorporarse como motivo del descenso de beneficios.
d) Tampoco serán considerados como descenso de los beneficios las inversiones financieras en otras empresas, las capitalizaciones, ni las operaciones accionariales de ningún tipo que afecten a empresas del grupo o a terceros.
e) Una vez admitido el expediente de reducción salarial por los organismos competentes este se llevara a cabo aplicando los siguientes criterios.
1.- La redución porcentual del salario en ningún caso superará a la mitad del porcentaje de pérdidas aceptado en el expediente de reducción salarial. Ya que se considera que la empresa asume la mitad de las pérdidas y los trabajadores la otra mitad.
2.- La reducción se aplicará por un sistema de bandas salariales, aplicándose el máximo de la reducción a los sueldos más altos y el mínimo a los más bajos.
3.- La reduccion salarial nunca afectará a los salarios que no superen 3,6 veces el salario mínimo interprofesional.
4.- La reducción salarial se detendrá en cuanto esta compense el descenso de beneficios.
f) El sistema de reducciones será fijado por el organismo competente y para poder adscribirse a él la empresa tendrá que estar al corriente de pago en todas sus cotizaciones y en sus cargas fiscales.
g) Quedan excluidas de la posibilidad de aplicar un expediente de reduccion salarial las empresas con sede social en España que tengan radicados centros de producción fuera del país, las que operen con sociedades de valores radicadas en paraísos fiscales o en países con menos cargas impositivas que España y aquellas cuyos propietarios o socios tengan cuentas cifradas que no puedan ser cuantificadas en el estudio de reducción que debe llevar a cabo la Administración.
h) Una vez recuperado el porcentaje de beneficio perdido, quedará automáticamente anulado el expediente de reducción salarial y los sueldos serán restituidos a su nivel original en orden inverso al que fueron reducidos, es decir, empezando por los salarios más bajos y terminando por los más elevados.
i) En cualquier caso el expediente de reducción salarial nunca durará más de un ejercicio fiscal y no podrá ser solicitado de forma simultanea o inmediatamente posterior o anterior a la aplicación de una congelación salarial como la que se detalla en el Artículo 1 de esta ley.
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