Artículo Sexto
a) Toda empresa que se encuentre en situación de pérdidas o de dismunición por encima del 50 por ciento de sus beneficios sobre la media de los dos últimos ejercicios fiscales podrá acogerse a un expediente de mejora de la productividad.
b) Las empresas que se acojan a estos expedientes deberán haber adoptado, en caso de no poseerlo el horario general que se recoge en el artículo cuarto de esta ley.
c) Dentro de este expediente podrán fijarse porciones salariales que estén fijadas a la productividad del trabajador según los siguientes criterios.
1.- Estas porciones salariales fijadas a la productividad nunca superaran el 25 por ciento del salrio contractual del trabajador.
2.- será obligatorio fijar por adelantado con el consentimiento de los representantes sindicales las cuotas de productividad a las que están fijadas estas porciones salariales, no quedando al arbitrio de la empresa. En caso de conflicto será el organismo de arbitrajecompetente el que dictamine la cuantía de las cuales-
3.- Las cuotas de productividas a las que se fijen las porciones salariales serán siempre entendidas en carácter general por secciones o departamentos y nunca de forma individual para un sólo trabajador
4.- En caso de no llegarse a las cuotas fijadas a la porción variable por productividad del salario, se verán afectados en la rebaja también los salarios de los ejecutivos, directivos y miembros del Consejo de Administración directamente responsables de ese área, departamento o división de la empresa, ya que estas cuotas son entendidas como una obligación general de todo el departamento, división o sección de la que ellos forman parte.
5.- Mientras se encuentre en vigor este expediente de mejora de la productividad se suspenderan todas las gratificaciones, bonos, pagas por objetivos y cualquier otra remuneración dineraria o en especie asimilable para los ejecutivos y directivos de los departamentos afectados.
6.- La productividad se valorará mensualmente de forma pública y con posibilidad de enmienda, corrección y denuncia por parte de los trabajadores y sus representantes.
7.- Si al acabar el periodo de valoración mensual de la productividad no se han alcanzado la cuota productiva requerida se procedera a una reducción en la retribución equivalente al porcentaje que falte para alcanzar la cuota sin superar nunca el 25 por ciento del salario líquido a percibir. En caso de que la productividad supera la prevista se procedera al abono de un incremento en la retribución igualmente equivalente al porcentaje en el que se ha excedido la cuota de productividad sin superar tampoco el 25 por ciento del líquido de la nómina base a percibir sin ese incremento.
d) Estos planes de productividad serán renovables anualmente mientras persista la situación de pérdidas o de rebajas superiores al 50 por ciento de los beneficios. En el momento en el que esta situación desaparezca se considerará automáticamente desvinculada la porción salarial que se había fijado a la productividad a menos que medie un acuerdo entre empresa y trabajadores para que permanezca.
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